Elplazo de seis meses para la tramitación del procedimiento de gestión de comprobación de valores había transcurrido con creces cuando se dicta su resolución aprobando las liquidaciones, por lo que el procedimiento de gestión de comprobación de valores había caducado, resultando ineficaz para interrumpir el plazo de prescripción,Laadquisición de un inmueble que no es de nueva construcción conlleva la obligación de liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, cuya base imponible se corresponde con el valor de la compraventa.. En la mayoría de los casos es el propio contribuyente el que autoliquida el impuesto, pero en muchas ocasiones este recibe una liquidación
I Procedimiento de comprobación de valores Dentro de las funciones administrativas de la gestión tributaria, la Administración puede ejercer actuaciones de comprobación de valores (artículo 117. g) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria) (en adelante, “LGT”), lo que le permite confirmar la veracidad de los valoresSila administración inicia un procedimiento de comprobación de su valor real, y resulta un valor que es superior al declarado, el contribuyente recibirá una propuesta de liquidación complementaria en la que se le informará del valor comprobado, de la cuota diferencial que tendrá que pagar y de los motivos de la comprobación. Acompañamospor la importancia y los precedentes que puede tener, fallo estimatorio del TEAR de Andalucía anulando la liquidación complementaria y comprobación de valores en relación a una reclamación presentada por un obligado tributario, representado por Asociados Campanero y Carrasco S.L., en el que en la
Siha recibido una liquidación complementaria dentro de un procedimiento de comprobación de valores, comprobación limitada o cualquier otro, por el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados o el impuesto sobre sucesiones y donaciones, le animamos a que contacte con el bufete GM Abogados, somos
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